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Bienvenido,

Soy Manuel Montero

Soy abogado ejerciente colegiado en el Iltre. Colegio de Abogados de Salamanca desde el año 2004. Desde 2006 dirijo MONTERO MARTOS ABOGADOS, un bufete especializado en Derecho de Familia, Derecho Penal y Derecho de Empresa. En el año 2016, fundé, junto a dos de los mejores abogados de Salamanca, VILLAMAYOR ABOGADOS, una boutique jurídica diseñada para dar una respuesta integral a particulares y empresas.

En el año 2015 fui elegido Alcalde de Serradilla del Arroyo (Salamanca) pueblo natal de mi madre y abuelos y en el que paso mis momentos de relax. De izquierdas y firme defensor de los derechos sociales.

Casado y padre de un hijo, resido en Salamanca, dónde desarrollo mi actividad profesional.


Educación
Licenciatura en Derecho

Universidad de Salamanca (1998 - 2003)

Beca de colaboración con Departamento Derecho Penal

Universidad de Salamanca (2002 - 2003)

Derecho Penitenciario

Colegio de Abogados de Salamanca


Experiencia
MONTERO MARTOS ABOGADOS

FOUNDER (2006)

VILLAMAYOR ABOGADOS

CEO (2016)

NT CONSULTING

Director de Departamento Jurídico (2005)


Especialidades
Derecho de Familia
Derecho Penal
Derecho de Empresa
Derecho Privado

89 %

Casos de Éxito

1849

Clientes

2174

Casos Tramitados

8,7

Valoración de los Clientes

QUÉ HAGO

Derecho de Familia

En los últimos quince años he tramitado más de un millar de procedimientos familiares: divorcios, custodias compartidas, pensiones, herencias, tutelas, etc

Derecho Penal

Especialista en Derecho Penal. He tramitado asuntos de gran repercusión mediática: tráfico de drogas, homicidios, estafas, atentados, corrupción, abusos sexuales, etc.

Asesoría a Particulares

Asesoro de manera integral a particulares, en materias laborales o civiles, buscando una solución: alquileres, deudas, despidos, accidentes de tráfico, etc.

Asesoría a Empresas

Si usted tiene una empresa, deje que mi despacho se encargue de los asuntos legales. Defendemos sus intereses: procedimientos judiciales, contabilidad, impuestos, etc.

Consultoría Empresarial

Mi despacho diagnostica situaciones y su funcionamiento, proponiendo soluciones viables y seguras. Nuestro equipo de está habituado a impulsar negocios y dinamizarlos.

Comunicación Institucional

Nuestrá área de comunicación se encarga de informar de la actualidad de su empresa o de su institución pública tanto a nivel externo (medios de comunicación y redes sociales) como a nivel interno.

BLOG

EL SUPREMO SE CANSA DE TANTA PAJA

Hoy nos hemos encontrado con una noticia cuanto menos curiosa, para los que nos dedicamos al ejercicio de la abogacia.

El Tribunal Supremo va a imponer límites formales a los escritos de los Recursos de Casación. Los límites, a groso modo, son los siguientes:
- Recursos de no más de 50.000 palabras, unos 25 folios, que deberán escribirse por una sola cara.
- Tipo de letra Times New Romans, a 12 puntos en el cuerpo y 10 puntos en el pie de página.
- Separación de 1,5 y los márgenes a 2,5 cm.

Algunos compañeros ya han puesto el grito en el cielo, pues dicen que no admitir un recurso por no cumplir estos límites vulneraría el art. 24 CE, algo que quizás sea así, pero que en mi opinión son límites necesarios.

Estoy cansado de que me lleguen recursos dónde el abogado contrario comienza a divagar, a dar magistrales clases teóricas sobre el tema, la naturaleza del asunto o pone diez párrafos de cada una de las veinte sentencias que cita para reforzar sus argumentos.

Cansa tanta paja, cómo diría un veinteañero sin pareja. Hay recursos infumables, de esos de treinta folios sin que apenas te cuenten nada sobre el fondo del asunto, te hagan una valoración de la prueba o argumenten contra los argumentos de la Sentencia de instancia. Y eso pensaba esta mañana, cuando leía un recurso de apelación contra una Sentencia de desahucio que interpuso la contraparte, 26 folios de paja, que bien resumidos, se quedaban en tres. El resto, divagaciones que no conducen a otro sitio que no sea el hastío de quién tiene que leer ese recurso.

Y ante tanto folio desperdiciado, el Supremo se cansa, como nos cansamos todos de que nos digan cosas y no nos cuenten nada y pone límites a los recursos, para que esos abogados a los que les gusta escribir novela la escriban en un blog o vendan sus divagaciones a la editorial que se las quiera comprar.

Habrá asuntos, que por su naturaleza, complejidad o extensión que precisen de más de 50.000 palabras, y supongo, que ya es mucho suponer, que el Supremo será flexible ante ese tipo de recursos, pero en aquellos en los que la cuestión no es compleja, mano dura, que ya cansan.

Respecto a la tipografía, pues tampoco me parece mal, una letra legible, no de esas que ponen algunos que no se entiende nada, una presentación en condiciones que haga amena la lectura del recurso, que algunos parece que los presentan como les ha salido y otros con el único afán de fastidiar al contrario y que se le haga pesada la lectura, por ver si se cansan y se les pasa algo que pueda resultar fundamenta.

En fin, que ya iba siendo hora que de alguna manera se diesen unas pautas, aunque la cuestión que ahora se plantea es evidente e importante ¿qué pasa si no presento el recurso en el formato recomendado? ¿No lo admitirán a trámite? ¿Esa no admisión será contraria a la tutela judicial efectiva? Ya lo iremos descubriendo, por ahora, nos tocará hacernos menos pajas, al menos en nuestros escritos jurídicos.

DIEZ AÑOS DE MONTERO MARTOS ABOGADOS

El día 19 de abril de 2006 inauguramos nuestro despacho y ya han pasado diez años, que se dice pronto.

En estos diez años hemos evolucionado, hemos cambiado cosas, pero nuestra esencia es la misma que el primer día.

Nuestro director, Manuel Montero Rodríguez, quiere agradecer a través de estos diez magníficos años a todos de los que de una manera o de otra han hecho posible este proyecto llamado MONTERO MARTOS ABOGADOS.

 

ABSUELTOS LOS DIEZ ACUSADOS DE ENGAÑAR A ASEGURADORAS Y JUECES CON FALSOS ACCIDENTES -INCLUYE SENTENCIA-



Los diez miembros de una presunta banda que fueron juzgados en la Audiencia Provincial en enero por simulación de delito y estafa procesal han sido declarados inocentes finalmente al no poder probarse que los accidentes que sufrieron fueron simulados con el fin de engañar a la aseguradora. Las peticiones de prisión por parte de Ministerio Fiscal y acusación particular iban desde los nueve meses hasta los cuatro años así como el pago de una indemnización de casi once mil euros, cantidad que se recibió por una acusada en uno de los dos accidentes. 

En total fueron diez los juzgados y dos más que no comparecieron al encontrarse en paradero desconocido. Se trataba, en concreto de J.G.L., A.G.H., I.M.H.A., G.G.H., A.M.H., J.G.C., R.G.S., S.G.C., A.P.M. y C.H.G, mientras que los que no estuvieron en la vista responden a las iniciales de A.M.S.R. e I.C.R.C. Todos los acusados declararon que los accidentes habían sido reales y que, si firmaron las renuncias a posibles indemnizaciones de la aseguradora fue por presiones por parte de un detective privado que contrató la empresa que por aquel entonces se llamaba Groupama. 

Testigos y agentes de la Guardia Civil, además, tampoco arrojaron culpabilidad sobre los acusados y solo uno de ellos afirmó que le extrañó el hecho de que a su llegada, en el segundo accidente ocurrido, las dos personas que se encontraban dentro del coche tuvieran puesto el cinturón de seguridad. Estas se trataban precisamente de las dos que no han comparecido y que, según el informe del detective, reconocieron que el segundo accidente fue pactado y que ellos mismos no se encontraban en el mismo cuando se produjo. 

En la jornada del martes se comenzó con la declaración de dos personas que se encontraron en el primer accidente y que fueron desimputadas tras su declaración en el juzgado de Instrucción en las cuestiones previas. Este martes, en calidad de testigos y con la obligación de decir la verdad, dijeron que tras el accidente se quedaron hablando sobre el seguro y que si en su primera testificación hablaron de "chanchullos" como afirmaba la acusación particular se refería más bien al papeleo que se debió hacer. 

El detective también testificó queriendo dejar claro que en ningún momento practicó ninguna acción coactiva o amenazante para que se firmaran las renuncias y que estas se hicieron de manera voluntaria con la ayuda de él mismo después de encontrar contradicciones y de que el propio A.M.S.R., al que no se le ha tomado declaración, lo confesara. Por otro lado, aseguró no recordar varias cosas después de casi cuatro años como una supuesta llamada que realizó al abogado de varios acusados en su día, que también compareció. 

Después de escuchar a acusados y testigos, el Ministerio Fiscal y acusación particular mantuvieron la pena para siete acusados y la subieron para tres en los términos que aparece arriba. Según el alegato final del primero, no hay siquiera pruebas de que el primer accidente se hubiera producido y en el segundo existen incongruencias en unas declaraciones que, según dice, no fueron claras. El abogado de la acusación no puso en duda la realidad de los accidentes aunque sí que no fueran fraudulentamente pactados con anterioridad. Los abogados defensores, en cambio, pusieron sobre la mesa la presunción de inocencia de sus defendidos y que no ha sido en ningún momento rota por las pruebas ofrecidas en el juicio. 

Primer accidente
En la jornada del lunes se tomó declaración a los diez acusados presentes, en el que todos aseguraron que los accidentes fueron reales. En el primero de ellos, del 23 de julio de 2011, estuvieron implicados dos turismos y nueve personas repartidas entre ambos vehículos. Sin embargo, fueron siete los juzgados, en concreto se trata de J.G.L., A.G.H., I.M.H.A., G.G.H., A.M.H., J.G.C. y C.H.G. El accidente ocurrió en la rotonda del E.Leclerc cuando el turismo que conducía J.G.L. chocó por detrás contra el que estaba dirigido por A.M.H. en la entrada de la carretera de Alba de Tormes, de donde procedían. 

En su declaración, el primer acusado declaró que el accidente fue real y que en ningún momento se llegó a un acuerdo, ni antes ni después del suceso, de realizar ningún tipo de "chanchullo". El hecho, posteriormente, sin embargo, fue juzgado por la vía de un delito de faltas al que, según denunció en la vista, renunció después de amenazas por parte de un detective privado contra su familia y su persona, al decirle que si no firmaba acabaría en la cárcel. Además, aseguró que si no denunció estas presuntas amenazas fue por miedo a posibles represalias. Esta renuncia la firmó también en nombre de su primo, J.G.C., con el consentimiento de este ya que se encontraba en Alicante. 

Este último, también presente en el mismo vehículo, reafirmó la declaración de su primo y aseguró que el accidente fue real y que en ningún momento le pareció que fuera premeditado. Al contrario que J.G.L., el acusado afirmó acudir al día siguiente al hospital aquejado de dolor de espalda pero que no le llegó ninguna factura posterior pese a que el Ministerio Fiscal afirma que sí existe dicha factura por valor superior a los 140 euros. La rehabilitación posterior a la que se sometió, sin embargo, la cortó él mismo pidiendo el alta ya que se encontraba bien, según confesó, y se tenía que ir a Alicante. Aseveró, asimismo, que no conocía a los integrantes del otro vehículo y que si renunció posteriormente a posibles indemnizaciones fue por lo que le comentó su primo ya que con él no tuvo contacto el propio detective.

En el turismo que chocó contra el otro también estaba presente una familia de padre, madre e hijo que, según comentaron en su declaración, no conocían al conductor y a su primo directamente sino que, si estaban en este vehículo, fue a través de un conocido de ambos que les avisó que podían compartir el coche. Se trata de A.G.H., I.M.H.A. y G.G.H., que testificaron lo mismo. Los tres viajaban en la parte de atrás del coche después de que J.G.L. se ofreciera a llevarles para así no tener que volver en autobús. Afirmaron que en ningún momento vieron una conducta rara del conductor y que, a su juicio, no se pudo tratar de algo premeditado. 

Los tres acudieron al día siguiente al hospital por dolores en el hombro, cuello y espalda aunque renunciaron a la posible indemnización por mediación de un funcionario de los Juzgados que les aconsejó no continuar. Posteriormente, además, el mismo detective se puso en contacto con ellos que les obligó, según dijeron, a firmar la renuncia. Al parecer, fue el propio detective el que dictó la redacción del escrito procediendo posteriormente a la firma del mismo. 

Por parte del otro vehículo estuvieron presentes A.M.H. y C.H.G., pareja sentimental, que según anunciaron viajaban con la prima del primero y la pareja de esta, que no estaban citados a comparecer. Ambos volvieron a reiterar la declaración del primer acusado y se reafirmaron en que no había nada premeditado y que no conocían a los integrantes del vehículo que les embistió. 

El suyo propio quedó siniestro teniendo que volver el conductor en la grúa que trasladó el turismo y los otros tres integrantes en un taxi. Los dos acusados, por otra parte, también declararon que sufrieron lesiones y que tuvieron que acudir al día siguiente al hospital sin que se le emitiera factura y que si no reclamaron fue debido a que estaban conformes una vez que estuvieron recuperados y el pago del vehículo subsanado por parte del seguro.

Asimismo, también denunciaron amenazas y coacciones por parte del detective privado, que les vigilaba, incluso, en la puerta de casa aunque ellos no firmaron ningún tipo de renuncia y lo dejaron pasar. Sin embargo, la prima y el novio de este aseguraron que sí se trataba de un acto simulado, ante lo que ambos aseguraron que mienten. Posteriormente del accidente, eso sí, aseguraron que no habían vuelto a hablar con ellos. 

Segundo accidente
En el suceso ocurrido en una rotonda de Cabrerizos el 22 de enero de 2012 también estuvo presente J.G.L., viajando en el mismo coche su sobrino, R.G.S., actualmente en prisión por un delito de robo con violencia, y S.G.C., su pareja, embarazada en aquel momento. Esta versión es la que defienden los acusados ya que los otros dos acusados que se encuentran en paradero desconocido habrían declarado anteriormente que el sobrino sería el conductor del otro vehículo presente en el siniestro y que la pareja no se encontraba en el lugar de los hechos. 

Sobre este accidente, J.G.L., volvió a reiterar que no fue simulado pese a la insistencia de la acusación, y que no sufrió daños aunque su esposa sí lo hizo. También declaró que en el otro coche la conductora era A.P.M. pese a que los mismos acusados que no han comparecido, A.M.S.R. e I.C.R.C., lo negaran anteriormente y afirmaran que fue un accidente pactado. 

Según A.P.M. de hecho, estos dos acusados, madre e hijo, viajaban en su coche en el momento del accidente ya que la mujer era una amiga suya a la que se había encontrado en la calle Comuneros prestándose a llevarla a Cabrerizos, donde quería llegar. El accidente ocurrió pasadas las 22 horas cuando ella circulaba por dentro de la rotonda y un vehículo la embistió por la parte derecha. Por este accidente ella fue posteriormente indemnizada con más de diez mil euros aunque también denunció presiones del detective sobre la retirada de la denuncia, hecho que ella sí llevó a los Juzgados aunque luego llegara a un acuerdo por el que retiraba la denuncia y la dejaban tranquila. El Ministerio Fiscal, sin embargo, siguió adelante con la misma procediendo a la absolución de dicho detective.

En el anterior juicio del accidente en el que también estuvo imputado J.G.L., este no se presentó, por lo que la duda que le surgió al abogado de la acusación era si no estaba apalabrado para luego repartirse el dinero, hecho que negó A.P.M, quien no recordaba, según su testificación, qué ocurrió con las otras personas ya que se mareó al salir del coche y la atendió un Guardia Civil, primero, en el mismo suelo y después una ambulancia.

R.G.S. y S.G.C., sobrino y pareja de J.G.L., también volvieron a decir que el accidente fue real y en el caso de la segudna, reiteró asimismo las amenazas que el detectivo le realizó a su pareja, hecho por el que renunciaron a las indemnizaciones. Ambos, según comentaron, se fueron del lugar de los hechos después de testificar ante la Guardia Civil en la misma ambulancia ya que S.G.C. estaba preocupada por el embarazo y tenía contracciones. De hecho, afirmó que no se le hubiera ocurrido simular un accidente estando embarazada. 

CÓMO CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual los progenitores, tras un divorcio o separación legal, ejercen la custodia de sus hijos menores de edad, en idénticas condiciones y con los mismos derechos.

La custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil y siempre se otorgará en interés de los menores. No obstante, para que el Juez pueda otorgarla deberá solicitarse al menos por uno de los padres en el convenio regulador o que ambos lleguen a este acuerdo durante el transcurso del procedimiento.

En concreto dispone el artículo 92 del Código Civil en sus apartados 5 y 9 lo siguiente:

“5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. (….)

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”



Es decir: La custodia compartida NUNCA podrá ser adoptada de oficio por el Juez. Y para el caso de que solo sea solicitada por uno de los progenitores, requerirá informe del Ministerio Fiscal (que representa al menor), sin necesidad de que el mismo sea favorable.

La situación ideal sin duda es la tercera que permite la ley: la solicitud por ambos padres en un convenio regulador, presumiblemente dentro de un divorcio de mutuo acuerdo, bien “ab initio” bien en un momento procesal posterior, tal y como dispone el apartado 5º del artículo 92: “cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”         

Una vez solicitada, para que pueda otorgarse por el Juez, es necesario tener en cuenta una serie de criterios que se han establecido como doctrina jurisprudencial por el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de abril de 2013 tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Esta misma Sentencia establece que la redacción del artículo 92 del Código Civil no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, por tanto la custodia compartida deja de ser la excepción siendo la regla general, teniendo en cuenta el principio favor filii.

El principio favor filii es el principio jurídico esencial básico que deberá seguirse en estos procedimientos para tomar su decisión el juzgador y que se resume en la  protección integral de los hijos, siendo superior a cualquier otro derecho el del menor, que primará, en caso de conflicto, sobre cualquier otro interés legítimo.

La custodia compartida es una medida que se adopta ponderando las diversas circunstancias concretas de cada padre y teniendo como objetivo lo que sea más adecuado para el desarrollo del menor en lo educativo, afectivo y familiar, teniendo siempre en cuenta el ambiente social y familiar de los padres así como la identificación o rechazo del menor con uno de los padres.

Cuando se impone el régimen de custodia compartida, generalmente, no se establece pensión de alimentos a cargo de ninguno de los padres, cada uno de ellos deberá soportar los gastos ordinarios que el menor ocasione cuando se encuentre en su compañía, dado que al establecerse este régimen el menor pasará el mismo tiempo alternativamente con ambos progenitores. El fundamento legal de la eliminación de la pensión económica está en el tenor literal del artículo 149 del propio Código Civil:

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial”


La generalización de la custodia compartida también se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014. Con la adopción de la custodia compartida se busca ante todo que el padre, que es generalmente el progenitor que se ve privado de disfrutar y compartir tiempo con sus hijos, deje de ser un extraño al que los menores ven cada quince días exclusivamente.

Tal línea jurisprudencial viene a exponer –y solucionar- una desgarradora realidad social: la de la alienación parental, que no es otra que aquella por la cual un quasi desconocido padre acude dos fines de semana a recoger a su hijo, llevarle a comer fuera y poco más. Dicha línea argumental sostiene con gran acierto que es lo que de verdad valora un menor: aquella persona que todos los días laborables los va a buscar o llevar a la salida del colegio, les levanta o acuesta, les ayuda con los deberes y con las angustias y alegrías del día a día. Realmente es con esta persona, que les guía en sus primeros pasos en la vida, con quien arraigan el amor paternofilial, pasando el otro miembro de la ex pareja a un plano totalmente secundario, siendo el tiempo que pasan juntos momentos en los que no se sabe muy bien que hacer o decir, motivando en los más pequeños traumas y ansiedades que podrían condicionar en el futuro su forma de relacionarse.

Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son determinantes para establecer la guarda y custodia compartida, sólo se convierten en relevantes cuando perjudiquen el interés del menor, según establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, y tal y como aclara también la Sentencia del mismo Tribunal de 16 de febrero de 2015.

Por tanto, es doctrina reiterada que habrá de imponerse el régimen de custodia compartida siempre que sea lo más beneficioso para el interés del menor. No obstante, es necesario mencionar que existen varios supuestos de prohibición absoluta de acordar la guarda conjunta: que alguno de los padres esté incurso en procedimiento penal por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, o cuando de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Es decir: aún cuando la Custodia Compartida se adoptará aún cuando cree inconvenientes añadidos a los progenitores, y siempre y cuando sea lo más beneficioso para el menor, habiendo sido solicitada al menos por uno de los padres, previo estudio pormenorizado de la causa.

En la práctica procesal, la adopción de la custodia compartida comporta no pocos problemas en su planteamiento, que no en su solución: es decir, inicialmente para los padres (en este caso sobre todo para la madre) es una situación altamente inquietante: el padre va a tener que responsabilizarse de mucho más que pasar un fin de semana cada quince días con el menor: el colegio, los deberes, conciliar su propia vida laboral con la del niño y/o acompañarle a actividades, reuniones con profesores, etc, implica un miedo inicial en ambos, que provoca reticencias sobre todo en las contestaciones a las demandas iniciadas muchas veces por los padres. Porque para ellos hay una gran ventaja añadida: la casi segura eliminación de la pensión de alimentos económica, pasando a darse en especie. Pero, tras cualquier sentencia acordando la Custodia Compartida, y superados los primeros días, ocurren dos efectos: la necesidad del padre de mantener una comunicación mucho más fluida con la madre, así como la comprensión de situaciones anteriores a la ruptura por parte de él; y la relajación de la madre al comprobar que el menor lejos de estar mal, mejora radicalmente su bienestar y alegría al poder compartir por igual a ambos, como si no hubiera sucedido la ruptura de la pareja.

Y esa es la conclusión final: el efecto de la Custodia Compartida para el menor es que en cuanto a su relación con los padres es como si nunca se hubieran separado e incluso mejor, ya que en situaciones de ruptura de la pareja, ambos suelen dedicar mucho más tiempo y esfuerzo si cabe, que antes, a disfrutar de la compañía de sus hijos, al valorar su ausencia.

Por último, la prueba pericial estrella para la concesión de la Custodia Compartida, la exploración del menor, en gran parte de las ocasiones no puede llegar a practicarse por saturación y falta de personal procesal. En su lugar es la astucia del Juzgador la que juega un papel determinante para la concesión de aquella. Pongamos un ejemplo: María, después de contestar mediante demanda reconvencional suplicando que en todo caso se concediera la custodia compartida, pero preferiblemente la guardia y custodia para ella, tras alegar en tal escrito situaciones tales como malas contestaciones al menor, menosprecios y dudas sobre su paternidad en presencia de este, fue interrogada durante el juicio sobre si consideraba después de todo a su ex cónyuge un mal padre. La respuesta fue “No, en el fondo es un buen padre”. Bastó tal contestación para que le fuera dada la custodia compartida a ambos, y en la actualidad la relación incluso entre ellos haya mejorado notablemente a la previa al divorcio. Para el menor, en todo caso, ha supuesto la oportunidad de seguir disfrutando de ambos cónyuges aún más que antes.

PRIMERA CONDENA DEL SUPREMO A EMPRESAS POR RESPONSABILIDAD PENAL

El Tribunal Supremo acaba de dictar la esperada sentencia en la que aborda por primera vez, y en profundidad, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este fallo, con fecha de 29 de febrero, supone un hito importante en el ámbito del Derecho penal y para los profesionales especializados en cumplimiento normativo, ya que marca las pautas que el Alto Tribunal tendrá en cuenta a la hora de abordar cuestiones de esta naturaleza.

En su sentencia, el Pleno de la Sala de lo Penal confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

No obstante, el tribunal modifica la pena de las empresas excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.

El TS marca las pautas

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, explica los requisitos que se tendrán en cuenta para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

En primer lugar, el Supremo señala que, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).

Y, en segundo lugar, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. La sentencia lo explica así: "La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos".

Conflictos de intereses entre persona física y persona jurídica

Y, aunque lo descartan en este caso, los magistrados advierten de situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa. En ese sentido, pide a los jueces y tribunales que intenten evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la persona jurídica. Asimismo, sugiere al legislador que "remedie normativamente" este tipo de situaciones.

Además, la resolución diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como sociedades "pantalla", carentes de cualquier actividad lícita y creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos. Según apunta la sentencia, estas últimas han de ser consideradas al margen del régimen de responsabilidad penal del artículo 31 bis del Código Penal, sin perjuicio de que en el caso de autos se considere de utilidad mantener las penas de disolución y multa impuestas.

Gran cantidad de votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge. Así, considera que, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención de delitos.

En opinión de estos magistrados, "no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria", sino que corresponde a la persona jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de los mismos.

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un paso importante en materia de compliance o cumplimiento normativo, ya que permite a las empresas y a los asesores en este ámbito conocer cuáles van a ser los criterios de interpretación a partir de ahora. Además, estas pautas se suman a las ya ofrecidas por la Circular que emitió la Fiscalía General del Estado el pasado 22 de enero, en la que el Ministerio Público concretaba cuáles serán las pautas que se seguirán para perseguir este tipo de delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en España en diciembre de 2010. Posteriormente, en 2012 se amplió para incluir también a partidos políticos y sindicatos. Y, finalmente, en julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal que concretaba más esta figura y recogía la exención de responsabilidad penal para aquellas empresas o entidades en cuyo seno se hubieran adoptado las medidas necesarias para impedir la comisión de delitos.

GAVIOTAS Y FLAUTAS

Saben, para los abogados que somos especialistas en Derecho Penal, el cambio que se ha producido a raíz de las últimas elecciones municipales, autonómicas y generales nos ha venido muy bien.

Lo que antes era delito, ahora no lo es, y lo que antes eran conductas democráticas y legítimas, ahora son un ataque.

No me estoy refiriendo a la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio, sino al cambio de posturas de la derecha más rancia y de la izquierda más radical, hoy convertida en eso que antes llamaban casta.

Estamos viviendo momentos de cambio, cambio que ni unos ni otros han sabido digerir. Los del Partido Popular y su marabunta mediática no han sabido perder multitud de alcaldías, diputaciones y autonomías y no les queda otra que tratar de minusvalorar lo que hacen las nuevas corporaciones y atacar con toda su vehemencia cualquier acto, que a sus ojos, consideren ilegítimo o inmoral.

Esta es la pataleta del mal perdedor, del que se siente desposeído de algo que creía suyo y que se ha dado cuenta, que esta propiedad era una mera cesión por tiempo limitado.

Pero qué decir de esos que pasaron de la manifestación al sillón, que no sea evidente o no se haya dicho ya. Esos, que se han visto de un día para otro colocados en un puesto de responsabilidad, casi siempre con una cualificación paupérrima y con el único mérito de haber estado al lado de quién supo aglutinar, para sí y los suyos el descontento ciudadano por una clase política en 
crisis.

Esos, que ahora que tienen el poder en sus manos, no saben calibrar la responsabilidad que las urnas les han otorgado y aun piensan, que están jugando a algo, viviendo una experiencia diferente, en lugar de asumir, que la gestión de lo público es una gran responsabilidad.

Son los que no saben ganar, no saben digerir el éxito, pues nunca lo han tenido, y ahora que les llega, no están preparados para el compromiso que han adquirido con la sociedad.

Tanto unos como otros, se han transformado, han cambiado sus formas, sus discursos y muchos, hasta su manera de vestir ¡quién se lo iba a decir a ellos hace tan solo un año! Si Darwin levantase la cabeza...

Artículo publicado en el portal enciudadrodrigo.com

SE HA TERMINADO EL CARNAVAL

Ya toca quitarse los disfraces y las máscaras. Descubrir el rostro e ir de frente. Es momento de despojarse de artilugios y comenzar a poner las cartas sobre la mesa.

Después de dos meses desde las elecciones generales, los ciudadanos reclamamos que aquellos a los que hemos votado se sienten y hablen. No, me equivoco, reclamamos, que se sienten y lleguen a acuerdos. Que de una vez por todas, comiencen a gobernar este país, descabezado, desde mucho antes de las elecciones.

Los que hemos votado por el cambio, la mayoría de los españoles, queremos que ese cambio se produzca ya. Queremos que cesen esas estrategias electorales, que cesen los espectáculos ante los medios de comunicación y se pongan a trabajar. Los partidos del cambio, léase PSOE, Ciudadanos, Podemos e Izquierda Unida, tienen muchos más cosas que les acercan, que las que les separan y deben ser, esos puntos en común, los que se pongan encima de la mesa para construir un gobierno de cambio, progresista y que garantice el futuro de los ciudadanos de este país y no el de unos pocos, como se ha hecho en los últimos cuatro años.

Deben tratar de aparcar esas fricciones, que no son más que secundarias cuestiones y trabajar por los ciudadanos realmente demandamos: empleo, estable y de calidad, educación, sanidad y lucha contra la corrupción.
Deben comenzar a gobernar y a trabajar ya, sin demora, sin excusas, con taquígrafos o sin ellos, porque lo único que están haciendo con esta dilación, es que los ciudadanos nos hartemos de tanta espera.

Así que ya saben, siéntense, lleguen a acuerdos y trabajen por nosotros, que así se lo hemos mandado.

Artículo publicado en el portal enciudadrodrigo.com

SÁLVESE QUIÉN PUEDA


El Caso Noos, para el gran público, es histórico por el mero hecho de sentar en el banquillo de los acusados a la hermana de un rey, a su vez hija de rey y que en algún caso, remoto, pero no imposible, podría llegar a reinar.

Como digo, para el gran público. Para el jurista, para el abogado penalista, acostumbrado a bregarse en todo tipo de litigios, día a día en los juzgados, está siendo el claro ejemplo del "sálvese quién pueda". 

Es el tipo de defensa, desde un estricto punto de vista de estrategia procesal, que a ningún penalista nos gustaría llevar, ya, que en las pocas jornadas de juicio que se llevan celebradas, lo único que queda claro, es que cada uno de los acusados mira por sus intereses, vendiendo, hasta el entonces compañero de fechorías, por una reducción de condena.

Difícil lo van a tener los compañeros que deben defender la inocencia de sus clientes, de los que aún se declaran inocentes, cuando muchos de los que se sientan a su lado están recitando sus trapicheos, en una estrategia procesal un tanto confusa, ya no en sí misma, sino por la falta de transparencia en los pactos que estos poetas cantarines, han alcanzado con la fiscalía.

En un juicio de estas características, en el que hay relevantes personas, tanto por cuna, como por ser electos en su día, así como por la naturaleza de los delitos encausados, todo pacto debería ser conocido de antemano por los ciudadanos, que tuviésemos conocimiento de a que acuerdos ha llegado el Fiscal, que no olvidemos, pagamos todos, con quiénes, presuntamente, han metido la mano en la caja, hasta dejarnos sin caja.  Pero es obvio, que esa transparencia, perjudicaría la estrategia de los acusados, como del Ministerio Fiscal, quién no olvidemos, su mayor reto, es lograr una condena para el ex Presidente de Baleares, para el "Duque Empalmado" y para el socio de éste.

Más allá de los logros mediáticos que pueda conseguir el ministerio público con una eventual condena, a mi me sigue asombrando la estrategia procesal de las defensas, en lo que hasta ahora, parece una escabechina contra todos los acusados, sin más remedio que la cárcel. Aunque como buenos y experimentados penalistas que mis colegas son, seguro que guardan ases bajo la manga para intentar dar la vuelta a un proceso que se les está poniendo bastante cuesta arriba. Esperemos que cuando saquen esos ases, aun tengan alguna posibilidad de ganar la partida o de lo contrario, que vayan preparando la revancha ante el Supremo.

 

EL DELITO DE LESIONES DE MENOR GRAVEDAD

El delito leve por lesiones de menor gravedad es una de las novedades de la reforma del Código Penal, castigado con pena de multa de uno a tres meses.

Para empezar introduciendo el tema hay que dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué es una lesión en el ámbito penal? A efectos legales, se entiende por lesión todo daño causado en la integridad corporal, o en la salud física o mental de una persona. Por lo tanto, los bienes jurídicos protegidos en los delitos de lesiones, son la integridad corporal, y la salud física o mental de una persona. Por otra parte, las lesiones se regulan en la clase de delitos cometidos contra las personas.

El tipo básico de lesión se encuentra en el artículo 147.1 del Código Penal, conforme al cual:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Y como veremos posteriormente, el delito leve por lesiones de menor gravedad será aquel que no necesite “además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO”.

EJEMPLOS del delito leve por lesiones de menor gravedad:

Un EJEMPLO lo encontramos cuando una persona agrede de forma física a otra, causándole arañazos o un hematoma que únicamente requiere para su sanidad de una sola asistencia facultativa (le prescribe el médico algún fármaco para el dolor) pero no requiere de posterior tratamiento médico o quirúrgico.

OBSERVACIÓN: Los puntos de sutura que recibiera el lesionado, son considerados como tratamiento médico o quirúrgico, por lo que dicha conducta será considerada delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal

Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo ésta últimas, de manera que la conducta que antes era considerada como una FALTA DE LESIONES, se convierte en un DELITO MENOS GRAVE DE LESIONES,  pero en definitiva en DELITO,

Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado (SE ELEVA), sino que además, el delito leve por lesiones de menor gravedad, CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES. Pinchando en este enlace podéis ver los requisitos para la cancelación de los antecedentes.

El delito leve por lesiones de menor gravedad

Este delito se encuentra regulado en el artículo 147.2 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.

Como decíamos anteriormente, el delito leve por lesiones de menor gravedad se extrae del artículo 147.1. Así constituirá delito leve de lesiones, aquella conducta en la que por cualquier medio o procedimiento, se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la persona afectada, siempre que ésta requiera solamente de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Quedan por señalar dos cuestiones. Primero, que las lesiones de menor gravedad sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Y en segundo lugar, que si la víctima de la lesión es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que tenga con el agresor parentesco (véase el art. 57.2 Código Penal), el Juez podrá condenar además al acusado entre otras a una medida de alejamiento y comunicación con la víctima por un plazo de HASTA SEIS MESES.

EJEMPLO DE PENA:

Si una persona ha sido condenada por el delito leve por lesiones de menor gravedad, a una PENA DE MULTA de 2 meses, a razón de 3 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 180 euros (60 días x 3 euros diarios = 180).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por el delito leve por lesiones de menor gravedad, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

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