23 de abril de 2015

EL DELITO DE ESTAFA COMO VÍA PARA COBRAR HONORARIOS A UN CLIENTE MOROSO
Todos los despachos, en mayor o menor medida, tenemos clientes que no pagan los honorarios por los servicios prestados. Los motivos que nos ofrecen estos clientes van desde que el resultado obtenido no es el deseado, hasta que en ese momento no disponen de líquido para hacer frente a la minuta y entre medias, todos aquellos que queramos imaginarnos, porque excusas para no pagar, cuándo no se quiere, siempre las hay.

A los letrados, nos queda la jura de cuentas del artículo 35.1 LEC, que en principio parece un procedimiento rápido y sencillo, pero que lo habitual es que derive en un procedimiento de ejecución interminable, en el que habitualmente no se cobra un duro.

Hace unos meses, comentando el asunto con un compañero, le pregunté en tono jocoso "¿y ponerles una querella por estafa?" Y aún en tono jocoso, empecé a pensar y la primera cuestión que se me planteó fue si el incumplimiento de un contrato podría ser subsimido en el tipo del delito de estafa.

El delito de estafa está previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal y bajo mi punto de vista, en el caso que nos ocupa, en relación al 251 del mismo texto.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
 
Bajo mi punto de vista, cuando un cliente firma un contrato de arrendamiento de servicios con un abogado, lo que habitualmente llamamos hoja de encargo, y se niega a pagar los honorarios del Letrado, una vez finalizado el encargo encomendado, se dan todos y cada uno de los requisitos exigidos por el 248 en relación con el 251 CP.
 
El engaño empleado por "los clientes morosos" es evidente, pues se suelen comportar como “los perfectos clientes” acudiendo al despacho del siempre que éste les cita, atendiendo a las llamadas telefónicas, firmando los documentos necesarios para la tramitación del asunto, acudiendo puntualmente a sede judicial cuándo eran requeridos y llamando al Letrado  para interesarse por el estado del asunto con cierta frecuencia. Es decir, llevaron una conducta ejemplar hasta el momento en el que recibieron la minuta del Letrado, momento en el que desaparecen, para finalmente, con cualquier tipo de excusa, comunicar que no tienen intención de abonar los honorarios.

Entiendo, que "los clientes morosos" son responsables, ya que participaron en un engaño, poniendo en práctica una conducta, con el único objetivo de que el Letrado pusiese su experiencia profesional y sus medios para obtener un beneficio, sin pagar los honorarios que corresponden.

El artículo 251.3 del Código Penal, expone “serán castigados con penas de uno a cuatro años el que otorgase en perjuicio de otro un contrato simulado”.
A tal efecto, "los clientes morosos" simularon el contrato de arrendamiento de servicios, ya que en ningún momento tenían intención de pagar y de igual modo, volvieron a simular al firmar el recibí de entrega de la minuta del Letrado -por cierto, firmar este tipo de documentos debe ser algo que todo Letrado debe hacer- y que no deja de ser un compromiso de pago, causando un perjuicio económico en el Letrado evidente y objetivamente cuantificable, el no cobrar los honorarios que por derecho le corresponden.


Por ello, considero, que se podría llevar a cabo una reclamación penal por el impago de la minuta de un Letrado.

La segunda cuestión que se me planteó fue ¿el procedimiento penal es un medio realmente efectivo para el cobro de los honorarios? Esta pregunta es más difícil de responder, en cuánto va a depender mucho del cliente del que se trate:

- Si el cliente es solvente (y con ello me refiero a que pueda pagar, aunque no tenga bienes embargables, por los motivos que sea) puede ser un método tremendamente efectivo ya que habitualmente, la amenaza de una eventual condena con penas de prisión suele intimidar a la gente y terminarán pagando.

- De forma similar actuará un cliente con antecedentes penales o causas pendientes ya que no querrá correr el riesgo de una nueva condena, por pequeña que sea.

- El problema se presenta cuándo el cliente no es solvente, y además, no tiene forma de conseguir el dinero de la minuta (casos realmente raros) ya que no vamos a conseguir nuestro objetivo, que no es otro que cobrar y nos vamos a enfrascar en un nuevo procedimiento, que tampoco vamos a cobrar.

- Un último caso, es el cliente que con cierta frecuencia nos encarga un asunto, pero que en un momento determinado, no le da la gana pagar uno de ellos. Quizás este caso sea el más subjetivo, ya que debemos valorar si realmente nos interesa trabajar con ese cliente, a pesar de habernos dejado un asunto impagado y el riesgo que hay que en el futuro vuelva a hacerlo, o por el contrario, dicho cliente no aporta un valor fundamental a la cartera del despacho y consideramos más importante la minuta adeudada.
En este caso, dependerá mucho del Letrado, tanto de su situación económica, laboral, así como de la cuantía de la minuta impagada en relación a la "calidad" del cliente.

Para finalizar, se presentó una cuestión menos jurídica, pero igualmente trascendente ¿es ético presentar una querella contra un cliente? Como no tengo intención de alargarme mucho en este punto, ya que cada cuál tendrá su opinión y dentro de la ética hay tantas opiniones como personas, expondré mi punto de vista y éste es muy claro. Es ético presentar una querella contra un cliente, en las circunstancias a las que se suscribe el presente artículo.

Y creo que es ético porque lo que se pone en duda es el valor de un trabajo desarrollado, se niega el abono de unas cantidades debidas y sobre todo, porque juega con la economía y solvencia de un despacho y por ende, con la de los propios trabajadores del despacho, letrados o no, y con el pan de sus familias.

¿Qué opináis?




 

Manuel Montero, Abogado experto en Derehco Penal y Derecho de Familia. Alcalde de Serredilla del Arroyo

2 comentarios:

  1. Lo malo puede ser el plazo de prescripcion de los tres años, pero no tengo claro si actúa en caso del engaño, que normalmente se conoce a la larga...... en mi caso 10 años despues... Soy abogado afectado precisamente por el tema. mail: jfrnokia@gmail.com

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  2. Estimado, yo si creo que puede ser constitutivo de estafa, en determinados supuestos, como cuando el cliente acude al despacho y dice que no tiene fondos, y que confía en ti, y que pactemos un porcentaje. Haces tu trabajo, el cliente cobra, y desaparece. Si eso no es un "simpa" entonces ¿qué es?

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