16 de julio de 2014

¿QUÉ ES UN INDULTO Y CÓMO SE PIDE?
Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde
cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.

Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.

Espero que la información os sea de utilidad.



1.- ¿Qué es el Indulto?

Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.



2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?

Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.

Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?



3.- ¿Quién puede solicitarlo?


El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.

Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.



4.- ¿Quién no puede solicitarlo?


Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.

Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.



5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?


Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.

Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.



6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?


En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:

“4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

 Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.

El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.

Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.

La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.



7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?

Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:

-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.



-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.



-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.



-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.



-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.



-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.



-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.

Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos.



8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?

No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.

Os adjunto tres modelos de petición de indulto:

-    Indulto solicitado por una Madre para su Hijo.

-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)

-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)

Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.



9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?

No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?

Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 923 61 68 31



10.- ¿Dónde presentar la solicitud?


-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.

-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?



11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?

NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?



12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?

Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.

Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.



13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?

NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.



14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?

De media un año.



15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?


·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.

·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.

·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.

·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.

·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.

·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.



Espero que la información os sea de utilidad.

Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.
Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.
Espero que la información os sea de utilidad.

1.- ¿Qué es el Indulto?
Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.

2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?
Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.
Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?

3.- ¿Quién puede solicitarlo?
El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.
Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.

4.- ¿Quién no puede solicitarlo?
Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.
Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.

5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?
Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.
Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.

6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?
En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:
“4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
 Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.
El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.
Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.
La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.

7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?
Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:
-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.

-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.  

-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.

-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.

-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.

-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.

-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.
Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos. 

8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?
No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.
Os adjunto tres modelos de petición de indulto:
-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)
-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)
Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.

9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?
No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?
Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 91 530 96 95.
Si quieres formular una consulta sobre las peticiones de indulto, pulsa aquí.

10.- ¿Dónde presentar la solicitud?
-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.
-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?

11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?
NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?

12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?
Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.
Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.

13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?
NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.

14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?
De media un año.

15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?

·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.
·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.
·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.
·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.
·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.
·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.
·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.

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Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.
Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.
Espero que la información os sea de utilidad.

1.- ¿Qué es el Indulto?
Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.

2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?
Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.
Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?

3.- ¿Quién puede solicitarlo?
El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.
Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.

4.- ¿Quién no puede solicitarlo?
Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.
Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.

5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?
Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.
Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.

6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?
En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:
“4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
 Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.
El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.
Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.
La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.

7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?
Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:
-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.

-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.  

-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.

-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.

-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.

-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.

-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.
Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos. 

8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?
No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.
Os adjunto tres modelos de petición de indulto:
-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)
-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)
Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.

9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?
No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?
Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 91 530 96 95.
Si quieres formular una consulta sobre las peticiones de indulto, pulsa aquí.

10.- ¿Dónde presentar la solicitud?
-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.
-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?

11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?
NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?

12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?
Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.
Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.

13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?
NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.

14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?
De media un año.

15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?

·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.
·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.
·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.
·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.
·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.
·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.
·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.

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Manuel Montero, Abogado experto en Derehco Penal y Derecho de Familia. Alcalde de Serredilla del Arroyo

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