3 de abril de 2014

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. CUESTIONES PRÁCTICAS
Si bien hasta hace poco tiempo era difícil que un Juzgado declarase prescrita una falta, lo cierto es que en los últimos meses se ha detectado un aumento considerable de Autos declarando dichas prescripción.

Especial cuidado se debe tener, cuando uno interpone una denuncia por haber resultado lesionado tras sufrir un accidente de circulación y no se conoce la identidad de la persona que ha cometido la infracción.

En estos supuestos, es costumbre que se indique en la denuncia que la misma se dirige contra el conductor del vehículo matricula X y se requiera a su compañía de seguros a fin de que facilite la filiación de dicho conductor para que éste pueda ser citado como denunciado.

Muchos Juzgados han cogido la costumbre de no hacer dicho requerimiento de inmediato. Esperan para ello, a que el denunciante sea citado con el Médico Forense y obre el informe de sanidad en las actuaciones. Si para la sanidad de las lesiones no ha sido necesario tratamiento médico o quirúrgico, las actuaciones se archivan y ya no hay necesidad de practicar dicho requerimiento. Por contra si deben señalar juicio, es cuando acuerdan practicar el mismo.

El problema radica cuando entre la presentación de la denuncia, y el momento en que se acuerda dicho requerimiento han transcurrido seis meses. En este caso, puesto que el denunciado no ha sido identificado dentro de dicho plazo, y por tanto no ha tenido conocimiento de que se le había denunciado, se acuerda dictar Auto acordando la prescripción de la falta y en consecuencia no señalar fecha del juicio. Si bien en estos casos, es cierto, que se puede solicitar el titulo ejecutivo, lo cierto es que es que se le ha privado al denunciante de la posibilidad de celebrar el oportuno juicio.

A efectos prácticos, cuando no se conoce la identidad del denunciado, y se prevee que el periodo de sanidad puede ser largo, debe tenerse especial diligencia en hacer todo lo que está al alcance de uno para identificar a dicho conductor, y presentar escritos en el Juzgado de manera reiterada hasta que se provea el mismo y se acuerde efectuar el requerimiento en la mayor celeridad posible, controlando siempre que esté identificado dentro de estos 6 meses, dado que de lo contrario, uno puede verse privado de su derecho a poder celebrar un juicio de faltas y ver como el conductor que ha ocasionado el accidente, queda impune respecto de la imprudencia cometida.

Manuel Montero, Abogado experto en Derehco Penal y Derecho de Familia. Alcalde de Serredilla del Arroyo

0 comentarios:

Publicar un comentario

¿Trabajamos Juntos?

Contacto
Manuel Montero
923 61 68 31
cl. San Miguel 19, Villamayor